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DEPORTES

Nuevo revés judicial contra el avance de las SAD: la Justicia ordenó la suspensión de los artículos del DNU

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Crédito: NA

La Cámara Federal de San Martín confirmó la cautelar mediante la cual se ordenó al Estado a suspender los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 que permiten la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.

La Cámara Federal de San Martin, integrada por los magistrados Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, confirmo la cautelar mediante la cual se ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.

El Tribunal pone de resalto en su resolución que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario, adelantó la web "Palabras del Derecho".

Asimismo, ante la advertencia de que la norma cuestionada fue dictada en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Art. 99, inc. 3), recuerda que la Corte Suprema de Justicia delineó las pautas requeridas para considerar configuradas la necesidad y urgencia (citando el caso “Verrocchi”), "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos".

Esta resolución confirma la dispuesta por el juez del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, luego de que lo solicitara la Liga de Fútbol de Salto, presentada el 30 de enero pasado.

En primera instancia, la Justicia señaló que, los artículos que habilitan la conformación de las S.A.D. “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”, conforme los artículos 67, 68, 69, 106, 107 y otros del Estatuto de la asociación civil.(DA)

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