El día 27 de septiembre (celebración día del empleado de comercio), los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados, según lo establecido legalmente.
Declaraciones de Juan Berca, secretario general adjunto del Centro de Empleados de Comercio: Juan Berca
La fecha de celebración del “Día del Empleado de Comercio” es establecida por Ley Nacional Nº 26.541 (BO 15/12/2009). La Ley Provincial Nº 13.441 de Descanso Dominical, a la cuál adhirió el Municipio de Rafaela a través de la Ordenanza Nº 4.735, establece que:
Artículo 1: Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre.
En virtud a lo anteriormente expuesto, en nuestra ciudad el día miércoles 27 de septiembre del año en curso, los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados salvo lo establecido en los Art.5, 6 y 7 de dicha Ley.
Fuente: Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región.